SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R

Fecha: 31-May-2010

acción de amparo constitucional

          La Constitución Política del Estado vigente dentro de las acciones de        defensa de derechos fundamentales, en el art. 128 prevé la acción de amparo constitucional, en cuyo procedimiento en el art. 129.III establece que: "La autoridad o persona demandada será citada en la forma       prevista para la Acción de Libertad….", luego en el parágrafo IV añade que:        "La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente         recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de       ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona   accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora           pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…"      (las negrillas y el subrayado son nuestros).