SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

El recurrente, ratificó in extenso los  términos del recurso planteado, y los amplió señalando: 1) La Fiscal recurrida, antes de librar el mandamiento de aprehensión en contra de su representado, debió citarlo de comparendo, toda vez que al indicar que existía una denuncia por la presunta comisión del delito de violación, correspondía su citación previa, lo que no ocurrió, ilegalidad que fue denunciada en la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, la autoridad jurisdiccional no realizó el control resepctivo como era su deber, y declaró legal la aprehensión de su representado. De la misma manera dicha autoridad judicial en el actuado procesal referido, no le admitió la declaración de dos testigos ofrecidos por su representado para que acrediten los presupuestos trabajo, familia y domicilio, vulnerando el principio de igualdad de las partes, al permitirle al Ministerio Público la produzca, rechazo del que solicitó reposición; 2) La Jueza recurrida, no fundamentó las razones de su decisión para que la detención preventiva de su representado sea cumplida en el Penal del Abra, situado en otra jurisdicción, toda vez que la detención debe cumplirse en el lugar donde se ventila el proceso. Asimismo se pidió enmienda y complementación de su Resolución, respecto a lo referido por dicha autoridad jurisdiccional que su defendido hubiere cometido el delito, lo que no es evidente, aspecto que se puede verificar en el acta de audiencia respectiva y finalmente que omitió notificarse a su representado en forma oportuna con la Resolución de 9 de octubre de 2007; y, 3) Con relación a los Vocales demandados, incurrieron en ilegalidades pues si bien su representado dándose por notificado formuló apelación el 17 de octubre de 2007, siendo observado por los recurridos la falta de notificación, la que fue practicada en forma personal el 26 de octubre del citado año, planteando nueva apelación el 29 de del mismo mes y año, es decir dentro de las setenta y dos horas establecidas por ley; sin embargo, ilegalmente declaran improcedente el recurso, por haber sido interpuesto extemporáneamente, solicitando enmienda y complementación, la misma que fue negada, solicitando por las ilegalidades expuestas, se declare procedente el recurso.