Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. En la audiencia de medidas cautelares realizada el 9 de octubre de 2007, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal cautelar, en suplencia legal de su similar Quinto, dispuso la detención preventiva del imputado, mediante Resolución de la misma fecha, a ser cumplida en el penal de “El Abra”, con la que se notificó a las partes en el mismo actuado procesal anunciando proceder a la entrega de dicha resolución (que no se produjo) (fs. 44 a 48).
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR