SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 27

             En la acción tutelar planteada, el accionante denuncia asimismo, que en la realización de la audiencia de medidas cautelares, solicitó a la autoridad jurisdiccional se reciba la declaración de testigos “a efecto de que se pueda tener un panorama de realmente que rodea a la menor Y.C., supuesta víctima”, que fue rechazada por la Jueza cautelar demandada, pidiendo la reposición de esa determinación, indicando que la prueba sería para dilucidar la concurrencia de los presupuestos establecidos por los arts. 233.1, 234 y 235 del CPP. Al respecto, cabe señalar que a este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre la cuestión planteada, toda vez que el Tribunal de alzada, ahora demandado, al resolver la apelación interpuesta contra la resolución de medidas cautelares, indebidamente declarada improcedente, debe ser quien determine si es o no admisible el ofrecimiento de testigos en la audiencia cautelar, toda vez que  es uno de lo puntos apelados que debe merecer su pronunciamiento como tribunal de instancia (SC 0008/2010-R de 6 de abril).