SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 26

             Dictada la resolución de medidas cautelares, en la audiencia púbica señalada al efecto, la Jueza refirió que en dicho actuado procesal se notificaba a las partes con la resolución emitida entregándose la copia respectiva, omitiendo hacerlo en forma personal como lo dispone expresamente el art. 163.3 del CPP, pues si bien es cierto que las partes se encontraban presentes en la audiencia, la norma prevé  que dicha diligencia debe practicársela en forma personal y la Jueza cautelar estaba en la obligación ineludible de dar cumplimiento a lo que la ley dispone; omisión que fue reclamada por el imputado quien renunciando posteriormente a la diligencia extrañada, mediante memorial de 11 de octubre de 2007, dándose por notificado solicitó enmienda de la resolución de medidas cautelares que fue desestimada por decreto de 15 del mismo mes y año, siendo notificado en fecha 16 de octubre de 2007, a través de su Defensor Público, formulando apelación contra la resolución de medidas cautelares el 17 de ese mes y año, recurso que al ser remitido a la Corte Superior, la Sala Penal Segunda, mediante decreto de 23 de octubre del referido año, dispuso se proceda a la notificación personal del imputado devolviendo obrados  para el efecto, en cuyo cumplimiento se notificó a su Defensor el 25 de octubre de 2007 y al imputado, ahora representado por el accionante, en forma personal en el penal de “El Abra” el 26 de ese mes y año, circunstancia por la cual, nuevamente el imputado interpuso recurso de apelación  por memorial de  29 de octubre de 2007, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, por haber sido planteada la apelación extemporáneamente, lo que no es evidente, toda vez que el imputado el 17 de octubre del citado año, planteó la primera apelación dándose por notificado con la resolución apelada y dentro del término establecido por el art. 251 del CPP, por lo que no correspondía que el Tribunal de alzada  disponga su notificación personal en vez de imprimirle el trámite de acuerdo a procedimiento, así como tampoco fue pertinente la segunda apelación deducida, la que sin embargo fue declarada improcedente por haber sido presentada extemporáneamente, sin advertir que al haber sido notificado el imputado en forma personal el 26 de octubre de 2007, el recurso fue planteado dentro del término legal, lo que constata que los Vocales demandados incurrieron en acto ilegal al no admitir la apelación planteada, circunstancia que determina se otorgue la tutela solicitada.