SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Jueza Sexta de Instrucción cautelar,

La correcurrida Jueza Sexta de Instrucción cautelar, Celina Herbas Herbas, en su informe escrito, cursante a fs. 120 y vta., manifiesta: i) La detención del imputado, ahora representado por el recurrente, es legal y obedece a la medida cautelar de carácter personal, debido a la existencia de los presupuestos  descritos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, sumándose a ello el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, pues a momento de la consideración de su situación jurídica, se observaron la existencia de suficientes elementos de convicción que hicieron sostener que el imputado es con probabilidad  autor o partícipe del hecho imputado de violación, así como también, suficientes elementos de convicción del riesgo de fuga por no haber presentado documental que acredite tener domicilio, familia y actividad lícita, denotando la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto, también se consideró que el imputado en libertad puede influir en la menor víctima, más aún si ella se encuentra fuera de la protección de sus progenitores y solo vive con su abuela anciana; y, ii) Su autoridad actuó con la facultad que le confiere el art. 54 del CPP, norma que en ninguno de sus numerales refiere que el Juez cautelar tenga que recepcionar la declaración de testigos  a fin de corroborar la personalidad de la víctima menos de acreditar la inexistencia de riesgo de fuga o peligro de obstaculización,  en el imputado por prohibición del art. 279 del CPP, por cuanto al realizar esos actos propios de la autoridad fiscal su persona estaría realizando actos de investigación que comprometerían su imparcialidad, considerando las salidas a las que pueda arribar el fiscal, luego de concluir la etapa preparatoria, aclarando que la SC 1672/2004 de 13 de octubre en la que se ampara el recurrente, no es análoga al presente caso, pidiendo se declare improcedente el recurso.