Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. El imputado, por memorial de 11 de octubre de 2007, dándose por citado con la Resolución de 9 del mismo mes y año (detención preventiva), solicitó enmienda de la misma, impetrando en el otrosí su notificación con dicha Resolución en el lugar de su detención, mereciendo el proveído de 12 de octubre de 2007, del que pidió su corrección, siendo providenciado el 15 del mismo mes y año, en sentido de que se esté al Auto de aplicación de medidas cautelares, con lo que se notificó a su defensor el 16 de octubre de 2007 (fs. 53 y vta. y 57 a 58).
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR