Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
El recurrente, interpone recurso de hábeas corpus contra Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda; Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Cochabamba y Mikne Litzy Torrico, Fiscal de Materia, solicitando sea declarado procedente y se determine: a) La ilegalidad de su aprehensión por parte del Fiscal; b) La ilegalidad de las actuaciones de la Jueza cautelar y de los Vocales recurridos; y, c) Se disponga la inmediata libertad de su representado y que la Fiscal lo cite de comparendo, ya que los actos a partir de la primera ilegalidad no son susceptibles de convalidación.
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR