SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3. Aprehensión directa sin previa citación

          Por su parte, el art. 226 del CPP, faculta excepcionalmente al fiscal  a disponer la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, a objeto de ponerlo dentro de las veinticuatro horas a disposición del juez competente. Disposición legal permisible, y que faculta a la representante del Ministerio Público pueda, inclusive, prescindir de la citación previa; empero condicionando este su actuar a la existencia de los supuestos que contiene dicha norma, los que deben presentarse de forma conjunta.