SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3. Aprehensión directa sin previa citación
Por su parte, el art. 226 del CPP, faculta excepcionalmente al fiscal a disponer la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, a objeto de ponerlo dentro de las veinticuatro horas a disposición del juez competente. Disposición legal permisible, y que faculta a la representante del Ministerio Público pueda, inclusive, prescindir de la citación previa; empero condicionando este su actuar a la existencia de los supuestos que contiene dicha norma, los que deben presentarse de forma conjunta.
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR