Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. El 29 de octubre de 2007, el imputado, al haber sido notificado personalmente con al Resolución de su detención preventiva, planteó nuevamente apelación contra la citada resolución, recurso que fue declarado improcedente, por los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, al haber sido presentado extemporáneamente el recurso (fs. 72 a 73 vta. y 106 a 107).
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR