SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.
Dentro de este contexto, al estar establecido que las resoluciones deben ser notificadas personalmente, también la Ley adjetiva penal, legisla cuándo una notificación es nula, señalando al efecto en el art. 166, cinco supuestos, para concluir en su parte in fine: “La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”. Disposición legal, que no obstante de estar definido en qué casos se debe efectuar la notificación personal, también prevé que a pesar de existir defectos, es válida al cumplir su finalidad, es decir cuando asume conocimiento el destinatario; normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR