SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia

      La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su  libertad será notificado en el lugar de su detención.           

      Dentro de este contexto, al estar establecido que las resoluciones deben ser notificadas personalmente, también la Ley adjetiva penal, legisla cuándo una notificación es nula,  señalando al efecto en el art. 166, cinco supuestos, para concluir en su parte in fine: “La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”. Disposición legal, que no obstante de estar definido en qué casos se debe efectuar la notificación personal, también prevé que a pesar de existir defectos, es válida al cumplir su finalidad, es decir cuando asume conocimiento el destinatario; normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún  de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.