SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Vocales de la Sala Penal Segunda
Los recurridos, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 121 y vta., expresan: a) El 9 de octubre de 2007, la Jueza cautelar determina la detención preventiva de Juan Carlos Chambi Vargas, oportunidad en la cual, conforme el acta de audiencia, las partes han sido debidamente notificadas, como se evidencia de los antecedentes; b) El 11 de octubre de 2007, el imputado presentó un memorial impetrando desglose, expresando que se da por notificado con la determinación de la Jueza Cautelar. Posteriormente de mala fe, hace incurrir en error a la Sala Penal Segunda, solicitando ser notificado con la citada resolución de manera personal. Empero el 25 de octubre de 2007, es notificado con la medida cautelar; y, c) Considerando las fechas señaladas, el imputado interpone recurso de apelación el 29 del citado mes y año, extemporáneamente, fuera del plazo señalado en el art. 251 del CPP, razón por la cual, el Tribunal de alzada no la admitió, rechazando el recurso sin conocer el fondo, solicitando por lo expuesto, la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR