SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado a horas 18:00 de 17 de octubre de 2007, el imputado dándose por notificado con la Resolución de 9 de octubre de ese año, que dispuso su detención preventiva, planteó recurso de apelación a cuyo efecto, fueron remitidos los antecedentes del proceso a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia en la cual la Sala Penal Segunda, mediante decreto de 23 de octubre de 2007, devolvió obrados al Juzgado cautelar para que proceda a notificar personalmente al imputado con la Resolución impugnada, diligencia que se cumplió en la persona de su Defensor el 25 de octubre de 2007, y personalmente al imputado el 26 de octubre del mismo año en el Penal “El Abra” (fs. 63 a 64; 67; 70 a 71).
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR