SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 16 de noviembre de 2007, cursante de fs. 77 a 80 vta., manifiesta que la Fiscal Litzy Torrico, emitió la orden de aprehensión de 14 de octubre de 2007, en contra de su representado que se ejecutó, misma carente de fundamentación  y sin cumplir con los requisitos que establece la SC 0634/2007-R de 23 de julio, pues no fue previamente citado de comparendo, para posteriormente mediante Resolución de 8 de octubre de 2007, ser imputado por la presunta comisión del delito de violación, lo que no es evidente. Es así, que en la audiencia de medidas cautelares no obstante de haber acreditado tener familia constituida, trabajo y domicilio, y solicitar la declaración de dos testigos, le fue negada su petición, por la autoridad jurisdiccional que legitimizó su aprehensión, disponiendo su detención preventiva en el Penal  del Abra, ubicado en la jurisdicción de Sacaba y destinado para reos peligrosos, Resolución de la que solicitó complementación y enmienda que fue rechazada mediante un mero decreto, lo que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme lo señala el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que a pesar de que su representado no fue notificado personalmente con la Resolución de las medidas cautelares, apeló de la misma, mediante memorial de 17 de octubre de 2007; sin embargo, el Tribunal de alzada, por decreto de 23 del mismo mes y año, dispuso que el A quo lo notifique personalmente, diligencia que se efectuó el 26 de noviembre del citado año, por lo que nuevamente apeló de la Resolución de medidas cautelares por memorial de 29 de ese mismo mes y año, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2007, declarando inadmisible el recurso, argumentando equivocada y erróneamente que su representado había sido notificada el 25 de octubre de 2007, por lo cual su apelación fue extemporánea, sin embargo la notificación válida es la que se realizó personalmente en el Penal del Abra el 26 de octubre de 2007. De esta manera los Vocales demandados han actuado arbitrariamente, toda vez que, reitera ha acreditado con la documental respectiva, sea viable la libertad de su representado, a la vez que el recurso de apelación planteado se lo presentó dentro del término legal.