SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 19
El nuevo orden constitucional vigente en su art. 23.III, señala que “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”; precepto constitucional que expresamente señala en general, que con carácter previo a la privación de libertad de una persona, trátese de aprehensión o detención preventiva, se debe cumplir con las formalidades legales de una citación previa o en su caso de un mandamiento de comparendo. Sin embargo, esta regla general admite excepciones, como el caso en flagrancia establecido en citado artículo constitucional, parágrafo IV.
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR