SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fiscal de Materia,
La recurrida, Fiscal de Materia, Mikne Litzy Torrico, en la audiencia informó, que inicialmente la investigación estuvo bajo la dirección funcional de su colega Teresa Ferrufino, quien recibió la declaración informativa del representado por el recurrente, contra quien no ordenó su aprehensión; sin embargo, al haberle asignado el caso a su persona, ante la acumulación de nuevos indicios, así como por las declaraciones de otras personas, dispuso su aprehensión de conformidad con el art. 226 del CPP, al concurrir los requisitos que hacen posible la adopción de esa medida, ya que de acuerdo a los indicios es probable la autoría del representando por el recurrente en el delito de violación a una menor de 13 años, la existencia del peligro en consideración a la gravedad del delito y la pena mínima que es de quince años y la obstaculización de la averiguación de la verdad, por la relación que mantiene con la víctima y el grado de manipulación, requisitos que hicieron posible su aprehensión, la que no fue ilegal, sino únicamente para recibirle su declaración informativa y remitirlo dentro del término legal ante el Juez cautelar quien dio por bien hecha la actuación de la representante del Ministerio Público, de manera que solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fiscal de Materia,
- Jueza Sexta de Instrucción cautelar,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- procedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 19
- III.3. Aprehensión directa sin previa citación
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.Notificación con la Resolución de medidas cautelares y renuncia voluntaria a dicha diligencia
- Fragmento 24
- III.5.1. Aprehensión ilegal por el Fiscal
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- improcedente
- APROBAR