SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de noviembre de 2007, cursante de fs. 129 a 134, declarando procedente el recurso, en consecuencia deja sin efecto el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007 y dispone que los Vocales recurridos admitan el recurso,  pronunciando nueva Resolución en el fondo y declara improcedente respecto a la Fiscal y Jueza Sexta de Instrucción  en lo Penal, con los siguientes fundamentos: 1) La aprehensión ordenada por la Fiscal  recurrida, se encuentra debidamente fundamentada y cumple con los requisitos  establecidos por el art. 226 del CPP, y la SC  0634/2007-R de 23 de julio; 2) Respecto al rechazo de ilegalidad de la aprehensión por parte de la Jueza cautelar, es correcto, asimismo sobre la prueba testifical ofrecida por el imputado no vulnera derecho alguno, porque en los casos en que debe definirse la situación procesal del imputado, ésta debe ser producida con inmediación del fiscal, bajo cuya dirección se realiza la investigación, no siendo aplicable al caso la SC 1672/2004 de 13 de octubre, por contener supuestos fácticos diferentes; 3) La providencia que rechazó la enmienda y complementación de la Resolución de la Jueza cautelar, por parte de los Vocales no vulnera el derecho a la libertad del representado por el recurrente, toda vez que precluyó su derecho a tal petición, por haber sido resuelta la primera enmienda que solicitó con relación al lugar de su detención preventiva; y, 4) El imputado interpuso el recurso de apelación el 17 de octubre de 2007 a horas 18:00, dándose por notificado tácitamente en ese mismo instante con la Resolución apelada, por lo que el recurso de alzada está interpuesto dentro del plazo de Ley, y los Vocales al haber devuelto obrados ordenando la notificación con el Auto de 9 de octubre de 2007, mediante la providencia de 23 del citado mes y año, incurrieron en un acto ilegal que conculca los derechos y garantías de la seguridad jurídica y el debido proceso, en su componente derecho al recurso, ameritando la tutela impetrada, por constituir causa motivante para la restricción de su derecho a la libertad.