SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
1) Respecto a la aprehensión ilegal denunciada, de los informes policiales presentados se tiene que el recurrente fue aprehendido por la policía cuando intentaba cometer un delito, por lo que dicha aprehensión fue legal pues existió flagrancia, supuesto jurídico que no exige mayores formalidades, luego el recurrente se habría fugado de dependencias policiales, por lo que se procedió a una nueva aprehensión tres días después, a consecuencia de la fuga anterior, por lo que tampoco existió irregularidad alguna; por otra parte el Juez cautelar declaró la legalidad de la aprehensión, lo que no fue cuestionado en la apelación incidental, dándose a entender su aceptación, no pudiendo en consecuencia reclamarse ahora a través del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR