SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

3)

3)      El recurso de hábeas corpus no es subsidiario de otros recursos, y estando detenido el recurrente, éste tenía todo el derecho de pedir modificación a la situación en la que se encontraba, tenía los recursos para ello. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del presente recurso.

Posteriormente con el uso del derecho a la dúplica, la autoridad indicó lo siguiente: La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dictó su Auto en base a la prueba existente; en cuanto al peligro de obstaculización el procedimiento es claro cuando habla de reincidencia, pues en el art. 235 Bis, manifiesta que se podrá aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado fue condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubiese transcurrido desde su condena el plazo de cinco años; finalmente, si existió detención ilegal, la misma debió ser reclamada ante el Juez cautelar.

3) La inexistencia de domicilio, trabajo, familia y la conducta del imputado fueron las razones que motivaron al Juez cautelar para proceder a la detención preventiva del recurrente y la confirmación de dicha medida por el Tribunal de apelación conformado por los Vocales recurridos, quienes obraron correctamente, de lo que se concluye que no hubo aprehensión ni detención preventiva ilegal.