Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
ii)
El Fiscal, Mario Mariscal en representación de la Fiscal recurrida Carla Rivera, invocando el principio de unidad que caracteriza al Ministerio Público, indicó lo siguiente: El presente caso fue conocido a partir de la flagrancia del hecho, existe además la declaración de la víctima en la que se sindicó al recurrente como responsable de la tentativa de robo, por lo que el Ministerio Público no actuó al margen de la ley, existió flagrancia y ante ese hecho cualquier ciudadano puede ser aprehendido, no se necesita orden ni que sea un delito menor a dos años; por lo señalado solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR