SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
i) Se confirmó el Auto apelado en base a la prueba arrimada al cuaderno procesal; es decir, por la flagrancia indicada, por la denuncia del propietario y porque no existía familia, negocio ni domicilio conocidos del ahora recurrente, además de ello existía la constancia de que se dictó Sentencia condenatoria por robo contra el recurrente, circunstancias por las cuales el Tribunal de apelación consideró que se procedió conforme a derecho al realizarse la detención.
El recurrente, ahora accionante, denunció que las autoridades y funcionarios recurridos, en adelante demandado, vulneraron sus derechos a la libertad física y a la libre locomoción, consagrados por los arts. 6.I y 7 inc. g) de la CPEabrg, debido a que: i) Los funcionarios policiales demandados le detuvieron en forma arbitraria el 22 de febrero de 2008, sindicándole falsamente de pretender robar una motocicleta, y luego de conducirle a un módulo policial fue puesto en libertad; pero a los tres días fue "recapturado", sin que exista esa figura en el procedimiento penal; ii) La Fiscal demandada, pese a dichas irregularidades, omitió lo establecido por el art. 226 del CPP, y le imputó por el delito de tentativa de robo, imputación que no justifica su aprehensión ilegal; iii) El Juez cautelar dio curso a todos los actos ilegales disponiendo su detención preventiva; y, iv) Los Vocales correcurridos, también ratificaron todas las omisiones indebidas y actos ilegales efectuados en su contra. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR