SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. El 29 de ese mes y año, mediante memorial, el recurrente presentó recurso de apelación contra el Auto que impuso su detención preventiva, en el que argumentó que dicha detención fue dispuesta sin que existiera el presupuesto procesal establecido en el art. 233 inc. 1) del CPP (fs. 9), recurso que mereció Auto de Vista de 13 de marzo de 2008, por el cual los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, con los siguientes argumentos: a) El imputado fue descubierto en flagrancia pretendiendo llevarse un motorizado; b) No presentó certificación alguna de contar con domicilio, familia, negocio o trabajo asentados en el país; y, c) El acusado contaba con Sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de robo, no habiendo transcurrido cinco años desde su cumplimiento; elementos todos por lo que podía sostenerse razonablemente, que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del hecho punible y que por su comportamiento existía el peligro de fuga y de obstaculización (fs. 10 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR