SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.5.

II.5.  El 29 de ese mes y año, mediante memorial, el recurrente presentó recurso de apelación contra el Auto que impuso su detención preventiva, en el que argumentó que dicha detención fue dispuesta sin que existiera el presupuesto procesal establecido en el art. 233 inc. 1) del CPP (fs. 9), recurso que mereció Auto de Vista de 13 de marzo de 2008, por el cual los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, con los siguientes argumentos: a) El imputado fue descubierto en flagrancia pretendiendo llevarse un motorizado; b) No presentó certificación alguna de contar con domicilio, familia, negocio o trabajo asentados en el país; y, c) El acusado contaba con Sentencia condenatoria  ejecutoriada por el delito de robo, no habiendo transcurrido cinco años desde su cumplimiento; elementos todos por lo que podía sostenerse razonablemente, que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del hecho punible y que por su comportamiento existía el peligro de fuga y de obstaculización (fs. 10 y vta.).