SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 23
Antes de analizar el caso concreto es preciso referirse a la normativa legal vigente en cuanto a los supuestos de aprehensión policial; al respecto, la norma consagrada por el art. 23 parágrafo IV de la CPE, claramente dispone que todo delincuente "in fraganti", puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas, esta norma estaba prevista en similares términos en el art. 10 de la CPEabrg.; ahora bien, en ese mismo sentido la norma prevista por el art. 227 del CPP, establece en su inc. 1) que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia, y en el inc. 4), cuando se haya fugado estando legalmente detenida. Finalmente, este artículo afirma que la autoridad policial, que haya aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR