SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 23

          Antes de analizar el caso concreto es preciso referirse a la normativa legal vigente en cuanto a los supuestos de aprehensión policial; al respecto, la norma consagrada por el art. 23 parágrafo IV de la CPE, claramente dispone que todo delincuente "in fraganti", puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas, esta norma estaba prevista en  similares términos en el art. 10 de la CPEabrg.; ahora bien, en ese mismo sentido la norma prevista por el art. 227 del CPP, establece en su inc. 1) que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia, y en el inc. 4), cuando se haya fugado estando legalmente detenida. Finalmente, este artículo afirma que la autoridad policial, que haya aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.