SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales    demandados

          Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de la audiencia de medidas cautelares y la Resolución 030/2008 de 26 de febrero, se tiene que la autoridad jurisdiccional observó la detención realizada, que mereció pronunciamiento por parte del Juez cautelar, que declaró legal la misma e impuso la medida de la detención preventiva al imputado, ahora accionante, en virtud de concurrir los presupuestos establecidos por las normas previstas por los arts. 233 incs. 1) y 2), 234.1 y 235 inc. 2) del CPP, posteriormente al recurrir de apelación la referida Resolución, el imputado impugnó porque se dispuso su detención preventiva sin que exista el presupuesto procesal establecido por la norma prevista por el art. 233 inc. 1) del CPP en cuanto a la existencia de elementos de convicción.