SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de la audiencia de medidas cautelares y la Resolución 030/2008 de 26 de febrero, se tiene que la autoridad jurisdiccional observó la detención realizada, que mereció pronunciamiento por parte del Juez cautelar, que declaró legal la misma e impuso la medida de la detención preventiva al imputado, ahora accionante, en virtud de concurrir los presupuestos establecidos por las normas previstas por los arts. 233 incs. 1) y 2), 234.1 y 235 inc. 2) del CPP, posteriormente al recurrir de apelación la referida Resolución, el imputado impugnó porque se dispuso su detención preventiva sin que exista el presupuesto procesal establecido por la norma prevista por el art. 233 inc. 1) del CPP en cuanto a la existencia de elementos de convicción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR