SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

El recurrente mediante su abogado ratificó los fundamentos del recurso presentado y los amplió posteriormente con el uso del derecho a la réplica indicando lo siguiente: a) Los policías hacen referencia a la forma en la que reaccionó su defendido, la cual es clara y entendible; b) se agotaron todos los recursos, primero en la audiencia cautelar con la misma fundamentación que se ha efectuado y posteriormente en la apelación en la que se reiteraron los argumentos esgrimidos; empero, a la "negativa ocurre que el art. 233 inc. 1) del CPP el peligro de reincidencia no hay cesación a la detención preventiva con peligro de reincidencia" (sic); es decir, que mal se puede presentar una cesación a la detención preventiva por más que se presenten documentos relacionados a domicilio, familia y trabajo, pues el peligro de reincidencia va a seguir pendiente, es por esa razón que no existe otra vía para reclamar esa omisión; c) Es evidente que el recurrente fue condenado por robo, pero se encuentra en libertad condicional y no existió la comisión de otro delito, ya que los policías hacen relación de las amenazas, pero no existe una relación del delito que se le atribuye en la imputación; y, d) Aún cuando su defendido se hubiese fugado, lo primero que debieron hacer los efectivos policiales era informar a la autoridad jurisdiccional, pero después de la segunda intervención recién se comunicó dicha situación y llegó el informe del módulo de Villamontes de que se había fugado.

a)      El día de los hechos a horas 03:00 de la madrugada se observó una motocicleta de color negro y pese a que no existía mucha visibilidad también logró ver que otra motocicleta apareció a gran velocidad y de manera brusca cruzó la vía. Al constatar ese hecho sospechoso se acercaron al lugar, momento en que una de las personas que se encontraba en la citada motocicleta se acercó a la motocicleta estacionada y se subió a ella, por lo que en resguardo de la protección del bien jurídico se acercaron con luz alta y otro efectivo policial gritó "alto policía" abalanzándose sobre el recurrente quien pretendió arrebatar el arma, para luego reducirlo con la ayuda de otro policía, pese a que el recurrente los amenazó incluso de muerte;

Ahora bien, de la revisión del contenido de la Resolución de 13 de marzo de 2008, emitida por los Vocales codemandados al resolver la apelación interpuesta, se observa que dichas autoridades consideraron los puntos impugnados por el imputado y confirmaron el Auto apelado, con los siguientes argumentos: a) El imputado fue sorprendido en flagrancia por efectivos de DIPROVE, en momentos en que pretendía llevarse el motorizado de propiedad de Raimes Mochairo Aguada; b) No presentó certificación alguna de contar con domicilio, familia, negocio o trabajo asentados en el país; c) El imputado contaba con Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por el delito de robo, no habiendo transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la misma; d) Los elementos de convicción citados fueron suficientes para que el Juez cautelar pueda sostener, razonablemente, que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del hecho punible y que por su comportamiento exista el peligro de fuga y de obstaculización, ya que podría influir negativamente sobre los partícipes, por lo que el Juez cautelar al disponer la detención preventiva actuó correctamente y sustentando su Resolución debidamente en los arts. 233 incs. 1) y 2) en relación al 234.1 y 235 inc. 2) del CPP; y,  e) Era posible que por la premura del tiempo el imputado no hubiese podido recabar y demostrar contar con familia constituida, domicilio y trabajo lícitos, y que si contaba con ellos podría demostrar aquello durante la investigación y solicitar que la detención preventiva sea sustituida por otra medida.

Dentro del marco de la Resolución emitida por los Vocales codemandados, no se constata que al emitir dicha Resolución hubiesen incurrido en actuación ilegal u omisión indebida lesiva de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que al confirmar el Auto apelado, fundamentaron su determinación en la concurrencia de los prepuestos establecidos por las normas previstas en los arts. 233 incs. 1) y 2) en relación al 234.1 y 235 inc. 2), pues en efecto se trató de un hecho flagrante, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado, quien no tenía familia constituida, domicilio ni trabajo conocidos, además de constatarse la existencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada contra el imputado, y que su comportamiento demostraba el peligro de fuga y de obstaculización.

Por lo analizado, no se evidenció que la Resolución emitida por los Vocales codemandados fuera carente de  motivación, o en su caso que no hubiesen efectuado una valoración de supuestos jurídicos y elementos que motivaron la detención preventiva, por lo mismo al no constatarse acto ilegal u omisión indebida por parte de  las autoridades y funcionario que hubiese lesionado los derechos fundamentales a la libertad física y a la locomoción, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el recurso planteado por el accionante.