SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

2)

2)      Respecto a la tentativa, el art. 331 del Código Penal  (CP) referido al robo, sanciona el delito con privación de libertad de uno a cinco años y el art. 8 del mismo cuerpo legal, se refiere a la tentativa; es decir, dos tercios es más de dos años, por lo que era procedente la detención preventiva como la calificó el Juez cautelar y al ser procedente dicha medida cautelar es que el Tribunal de apelación confirmó la medida; y, 

2)  En cuanto a la detención preventiva, la misma se basó en los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, pues de los antecedentes se tiene que existía suficientes elementos de convicción para sostener que el recurrente  era con probabilidad autor del delito de robo en grado de tentativa y la existencia de peligro de fuga pues el imputado no contaba con domicilio, familia, negocio o trabajo asentados en el país, además de ello se debe agregar el comportamiento del imputado, quien se fugó del recinto policial donde fue detenido y tiene Sentencia condenatoria por el delito de robo y finalmente la imputación es por el delito previsto por el art. 331 del CP en grado de tentativa, siendo la pena máxima de dicho delito de "6 años" (sic); asimismo, la tentativa según el art. 8 del mismo Código es sancionada con las dos terceras partes del delito, lo que implica que el máximo de la pena es de cuatro años; por lo que no es evidente lo alegado en razón de la improcedencia de la detención preventiva por el quantum de la pena; y,