SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
2)
2) Respecto a la tentativa, el art. 331 del Código Penal (CP) referido al robo, sanciona el delito con privación de libertad de uno a cinco años y el art. 8 del mismo cuerpo legal, se refiere a la tentativa; es decir, dos tercios es más de dos años, por lo que era procedente la detención preventiva como la calificó el Juez cautelar y al ser procedente dicha medida cautelar es que el Tribunal de apelación confirmó la medida; y,
2) En cuanto a la detención preventiva, la misma se basó en los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, pues de los antecedentes se tiene que existía suficientes elementos de convicción para sostener que el recurrente era con probabilidad autor del delito de robo en grado de tentativa y la existencia de peligro de fuga pues el imputado no contaba con domicilio, familia, negocio o trabajo asentados en el país, además de ello se debe agregar el comportamiento del imputado, quien se fugó del recinto policial donde fue detenido y tiene Sentencia condenatoria por el delito de robo y finalmente la imputación es por el delito previsto por el art. 331 del CP en grado de tentativa, siendo la pena máxima de dicho delito de "6 años" (sic); asimismo, la tentativa según el art. 8 del mismo Código es sancionada con las dos terceras partes del delito, lo que implica que el máximo de la pena es de cuatro años; por lo que no es evidente lo alegado en razón de la improcedencia de la detención preventiva por el quantum de la pena; y,
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR