SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Posteriormente, luego de tres días de ocurridos esos hechos, y pese a que los efectivos de DIPROVE conocían su domicilio, sin que se lo citara o notificara supuestamente fue "recapturado", sin que exista esa figura en el procedimiento penal, peor aún si ninguna autoridad judicial tenía conocimiento de la supuesta investigación en su contra, además de ello nunca fue aprehendido ni detenido legalmente, ni en ningún momento declarado rebelde y el día de su aprehensión el 24 de febrero de 2008, no existió flagrancia de ningún delito, de lo que se advierte que su persona después de tres días de la primera detención, fue nuevamente detenido en forma ilegal.

Manifiesta que luego de todas las irregularidades en su aprehensión, la Fiscal recurrida, omitiendo lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le imputó por el delito de tentativa de robo, imputación que de ninguna forma justifica su aprehensión ilegal, pues no hubo delito cometido de su parte, no existe ningún inicio de investigación en su contra, así como tampoco resolución judicial que declare su rebeldía o disponga su aprehensión, tampoco existe un requerimiento fiscal que justifique su aprehensión. Por otra parte, de la relación de los hechos en la imputación formal se pudo advertir una contradicción, pues se hizo referencia a que habría sido encontrado cuando pretendía forcejear la motocicleta, sin que existiera ninguna prueba de lo manifestado; más aún, si en la audiencia cautelar, el propietario de la motocicleta negó dicho forcejeo.

Señaló también que una vez conocido el caso por el Juez cautelar, éste dio curso a todos los actos ilegales disponiendo su detención preventiva, por lo que recurrió de apelación ante los Vocales correcurridos, quienes también ratificaron todas las omisiones indebidas y actos ilegales efectuados en su contra, de los que se advierte   -reitera- que su aprehensión y su detención preventiva son ilegales.