SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 17 de abril de 2008, cursante de fs 23 a 24 vta., el recurrente denunció que el 22 de febrero de 2008, fue detenido en forma arbitraria por Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales recurridos, quienes lo sindicaron falsamente de pretender robar una motocicleta, posteriormente fue llevado al módulo policial de Villamontes, donde el efectivo policial de turno lo dejó en libertad, expresándole que no tenía ninguna acusación y menos aún orden de arresto, por lo que se retiró sin ningún trámite de dicho lugar realizando posteriormente sus actividades cotidianas. Sin embargo, para sorpresa suya, los informes policiales refieren que el día de su detención él se habría fugado, pero lo curioso del caso es que a pesar que el 22 y 23 de febrero de ese año, fueron días hábiles, no se puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación y mucho menos existió un informe al Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR