Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 25
Ahora respecto a la "recaptura" denunciada por el accionante, se debe señalar que conforme a los antecedentes del caso, una vez aprehendido el accionante en flagrancia del hecho, fue conducido al módulo policial antes citado, de barrio de Puerto Alto y al momento de su traslado a una de las celdas se dio a la fuga, para luego de tres días, en momentos en que se protagonizaba un escándalo callejero, ser aprehendido nuevamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR