SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados

En el presente caso, el recurrente denunció que fue detenido en forma  arbitraria por los funcionarios policiales demandados, quienes le sindicaron falsamente de pretender robar una motocicleta, y luego de conducirle a un módulo policial fue puesto en libertad; pero a los tres días de ocurridos esos hechos fue "recapturado", sin que hubiese sido declarado rebelde, además que el día de su aprehensión no existió flagrancia de ningún delito, pero pese a ello la Fiscal demandado omitiendo lo establecido por el art. 226 del CPP, le imputó por el delito de tentativa de robo, imputación que no justifica su aprehensión ilegal y que por su parte el Juez cautelar dio curso a todos los actos ilegales.

De la revisión de los antecedentes presentados se tiene que la aprehensión del accionante efectuada por los funcionarios policiales demandado el 22 de febrero de 2008 fue legal, toda vez que la Policía Nacional puede aprehender a toda persona cuando ésta sea sorprendida en flagrancia, presupuesto que se cumplió en el caso del accionante, que en conformidad a los informes policiales, fue aprehendido en el momento en que forcejeaba una motocicleta que no era de su propiedad, además que al ser sorprendido por la policía se resistió pretendiendo quitar el arma a uno de los efectivos policiales y les amenazó de muerte, situación ante la cual los policías recurridos procedieron a aprehenderle -ante la flagrancia del hecho- por lo que esa primera aprehensión fue legal al estar enmarcada dentro de la situación prevista por la norma contenida en el art. 227 inc. 1) del CPP.

Ahora bien, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, el accionante se encontraba legalmente detenido en el módulo policial antes citado, el 22 de febrero de 2008, debido a que fue aprehendido en flagrancia de un hecho delictivo. Transcurridos tres días de dicha detención legal y posterior fuga, el mismo accionante protagonizó un escándalo callejero, al cual acudieron efectivos policiales, que le identificaron como la persona que fugó del módulo policial referido, por lo que procedieron a su aprehensión, misma que se encuentra enmarcada dentro de procedimiento, toda vez que la norma prevista por el art. 227 inc. 4) del CPP faculta a la Policía Nacional la aprehensión de toda persona que se hubiese fugado estando legalmente detenida; es decir, que la segunda aprehensión del accionante se produjo en virtud del presupuesto citado al haberse fugado pese a estar detenido legalmente y no así por haber estado protagonizando el escándalo callejero al cual acudieron los policías, en ese sentido la segunda aprehensión del accionante efectuada el 24 de febrero de 2008, también se constituye en legal, pues los efectivos policiales actuaron conforme a la facultad prevista por el art. 227 inc. 4) del CPP.

De acuerdo a lo expuesto, tanto la primera como la segunda aprehensión del accionante, efectuadas por los efectivos policiales demandado, se realizaron conforme a derecho, la primera ante la situación de flagrancia, y la segunda en virtud de la conducta del accionante de haberse dado a la fuga cuando se encontraba legalmente detenido. A mayor abundamiento, es preciso aclarar que lo aseverado por el accionante en su recurso, en sentido de que no se habría dado a la fuga y que un efectivo policial del módulo policial le dejó en libertad, corresponde señalar que no se evidencia que dicha afirmación fuese cierta, toda vez, que por una parte todos los informes policiales dan cuenta de la fuga efectuada por el accionante y por otra parte, es él mismo quien en audiencia pública de medidas cautelares sostuvo que salió por cuenta propia del módulo policial cuando señala: "ahí yo estaba sentado y como seguía ebrio me olvide que me arrestaron y me fui andando" (sic), de lo que se infiere que en efecto el accionante, conciente o inconscientemente se dio a la fuga y no fue una autoridad quien dispuso su libertad.