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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    improcedente

    La Sala Civil Social, de Familia, Niño, Niña y Adolecente, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 7 de 21 de abril de 2008, cursante de fs. 41 a 43, por la que la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos:

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
    • a)
    • 2)
    • 3)
    • i)
    • ii)
    • b)
    • c)
    • improcedente
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • Fragmento 23
    • III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
    • Fragmento 25
    • III.4.   Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
    • Fragmento 27
    • III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales    demandados
    • APROBAR

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