Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. El 22 de febrero de 2008, de acuerdo a los informes policiales de 22 y 25 del mismo mes y año, a horas 03:00, el recurrente fue aprehendido en virtud a haber sido encontrado forcejeando una motocicleta que se encontraba estacionada y al ser sorprendido por personal de DIPROVE pretendió arrebatar el arma de un efectivo policial, y luego de ser reducido, amenazó de muerte a los policías, Posteriormente fue trasladado por efectivos de Radio Patrullas 110 a dependencias del módulo policial del barrio Puerto Alto, de donde se habría dado a la fuga (fs. 1, 2 y 3).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR