SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4.   Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada

Con relación a la conducta de la Fiscal demandada, se tiene que realizadas las actuaciones descritas precedentemente, la Fiscal dentro de las  veinticuatro horas siguientes puso a disposición del Juez cautelar al demandado, además de presentar imputación formal en su contra solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, imputación en la cual efectuó una relación del hecho delictivo y fundamentó la imputación en relación a la flagrancia del hecho suscitado el 22 de febrero de 2008; es decir, que adecuó su conducta a lo dispuesto por la previsión de la norma contenida en el art. 303 del CPP, que dispone: "Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión…", norma aplicable al presente caso, pues la Fiscal demandada imputó al accionante en base a la flagrancia de los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2008 y si bien la imputación formal fue presentada el 25 del mismo mes y año, ello obedeció a que el 24 recién se pudo aprehender nuevamente al accionante que se había dado a la fuga luego de su primera aprehensión.

En consecuencia no se evidencia que hubiese existido actuación indebida por parte de la Fiscal demandado, puesto que los policías demandados procedieron a la detención en flagrancia conforme les faculta la norma contenida en el art. 227 del CPP para luego proceder a la nueva aprehensión del accionante al haberse dado éste a la fuga, situación ante al cual la Fiscal demandado procedió a la imputación formal poniendo a disposición del Juez al imputado, fundamentación que además se encuentra debidamente motivada, por consiguiente no se observa que la aprehensión del accionante se hubiese efectuado contraviniendo las normas procesales penales, por lo que la restricción de la libertad del accionante se produjo como efecto de la aplicación de las disposiciones legales ya señaladas.