Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. El 26 de febrero de 2008, en audiencia de medidas cautelares, la parte recurrente observó la aprehensión realizada supuestamente en forma "ilegal", que mereció pronunciamiento por parte del Juez cautelar que tomando en cuenta la legalidad formal y material de la aprehensión declaró legal la misma (fs. 7 y vta.), para luego en la misma audiencia dictar el Auto 030/2008 que impuso al recurrente detención preventiva por existir suficientes elementos de convicción, de ser probable autor o partícipe en el hecho punible, delito flagrante y peligro de fuga (fs. 8 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR