Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante las renuncias de los Magistrados, suscitados en diciembre de 2007, este órgano quedó sin quórum, produciéndose una paralización en la resolución de causas; no obstante de ello y en virtud a la reciente designación de nuevos Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a nuevo sorteo el 7 de julio de 2010, por lo que esta Resolución es emitida dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; Carla Rivera Taboada, Fiscal de Materia; Mario Aruquipa Mamani y Rudy Beyuma Manu, funcionarios policiales de DIPROVE
- a)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- c)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3. Sobre la actuación de los funcionarios policiales demandados
- Fragmento 25
- III.4. Respecto a la actuación de la Fiscal codemandada
- Fragmento 27
- III.5. Sobre las resoluciones pronunciadas por el Juez cautelar y los Vocales demandados
- APROBAR