SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

b)

     Recayendo la relatoría en la vocal Juana Molina Paz de Paz; en forma “completamente ilegal” (sic), la Sala Civil Primera, pronunció el Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, sin respetar el plazo de los tres días establecido por el art. 8.II de la parte in fine de la LAPCAF, dictándolo en forma prematura, atentando contra su derecho de defensa y al debido proceso; asimismo, por omitir considerar y valorar que las notificaciones con el decreto de radicatoria y con el decreto de autos, que se realizó en Secretaría de Cámara, a pesar de haber constituido domicilio procesal para todos los fines del art. 101 del CPC, teniendo el carácter de infra petita, al no pronunciarse sobre las peticiones contenidas en el memorial de apelación, careciendo de motivación y expresándose en forma incongruente por no existir relación entre el recurso de apelación y el Auto de Vista pronunciado.