Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.11.
II.11. El 7 de septiembre de 2006, Elisa Natusch Rubí, promueve incidente de nulidad de obrados por falta de notificación válida, en referencia a la falta de esa diligencia en su domicilio procesal con el decreto de radicatoria, impidiéndole presentar pruebas dentro del plazo de los seis días siguientes, desde que fue practicada en el tablero de Secretaría (fs. 155 a 156); corrida en traslado (fs. 156 vta.), es contestada por la ejecutante mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2006 (fs. 157 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR