Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.3. Informe del tercero interesado
Por informe rendido en audiencia, el tercero interesado, Pablo Natush Arriaza, a través de su abogado, indicó que como demandante dentro del proceso ejecutivo interpuesto en contra de la recurrente, subsanaron el respectivo poder ante la Notaria 33, Mónica Isabel Villarroel Rojas; con el poder de 27 de agosto de 2004, el recurrente planteó excepciones contra el primero que existió, olvidándose que cumplieron con el Auto de Vista que anuló obrados cuando fue apelada la primera Sentencia, buscando confundir a la autoridad judicial con la certificación de 5 de enero de 2006, que consta en el expediente, sobre el primer poder, que otorgó la Notaria 33, de 25 de abril de 2003.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR