SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, alega que sus derechos fundamentales a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso legal, fueron vulnerados por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, al no valorar ni considerar en la Sentencia de 21 de enero de 2006, la certificación notarial que acredita que el poder 552/2003 de 26 de septiembre, corresponde a un mandato otorgado por la empresa constructora “Incico Ltda.” y no por el supuesto representado de la ejecutante, Pablo Natusch Arriaza, existiendo falta de personería en esta última; por otro lado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, integrada por los Vocales recurridos, al momento de tomar conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia aludida, radicaron el recurso mediante decreto que le fue notificado en tablero judicial de Secretaría de Cámara y no así en el domicilio que tenía fijado para toda actuación, de acuerdo al art. 101 del CPC, impidiéndole presentar pruebas en el plazo determinado por ley. Asimismo, con el decreto de autos, la notificaron en tablero, volviendo a infringir el art. 21 de la LAPCAF, llegando a emitir el Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, contra el que presentó, además de la solicitud de complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar, incidente de nulidad de las notificaciones que se realizaron en Secretaría de Cámara, resuelto el 28 de septiembre de 2006, declarándolo improbado, sin darle oportunidad de presentar pruebas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.