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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

    concedido

    Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que lo motivan
    • a)
    • b)
    • c)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Informe del tercero interesado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.3.1.
    • Fragmento 28
    • Fragmento 29
    • III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
    • Fragmento 31
    • III.5.1.      Sobre la actuación del Juez de instancia
    • III.5.2.      Sobre la actuación del Tribunal de alzada
    • III.5.2.1. Actos libremente consentidos
    • Fragmento 35
    • concedido
    • REVOCAR

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