SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
Es así que, una vez que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dicta la Sentencia de 21 de enero de 2006, la accionante solicita aclaración, complementación y enmienda, mediante memorial presentado el 3 de febrero de ese año, requerimiento rechazado por la autoridad judicial. El 25 de marzo del mismo año, interpone recurso de nulidad y apelación en contra de la referida Sentencia, que fue concedido mediante Auto de 10 de abril del citado año, radicado en la Sala Civil Primera mediante proveído de 19 de mayo también de ese año, notificado a la accionante el 2 de junio de 2006, en el tablero de la Secretaría de Cámara, al igual que el decreto de autos, pronunciado el 27 de julio del mismo año, vulnerando de esta manera su derecho de defensa y al debido proceso legal, pues al no haber sido de su conocimiento la emisión del decreto de radicatoria, no pudo presentar prueba alguna o, en su caso, solicitar apertura de término probatorio, cuando ella tenía fijado domicilio procesal para todos los efectos del art. 101 del CPC.
La accionante, también alega que, una vez sorteado el expediente, recayendo la relatoría en la vocal Juana Molina Paz de Paz, autoridad demandada, los Vocales codemandados pronunciaron el Auto de Vista 418 el 4 de agosto de 2006, de forma prematura, sin respetar el plazo de los tres días establecido por el art. 8.II de la parte in fine de la LAPCAF.
Antes de ingresar al análisis de fondo de lo aseverado por la accionante, es necesario dejar establecido que estos “vicios procesales” en el proceso ejecutivo que se instauró en su contra, ya no tendrán oportunidad de ser revisados en el proceso ordinario posterior, pues este sólo será activado para modificar la Sentencia pronunciada en el ejecutivo, así como la valoración de la prueba aportada tanto para la demanda principal como para las excepciones, con el objetivo de modificar lo dispuesto en aquella, tal y como se dejó establecido en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.4, de la presente Resolución; en consecuencia, los hechos alegados por la accionante, serán objeto de análisis para determinar si es factible concederle tutela por medio de esta acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR