Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El 25 de marzo de 2006, la recurrente interpone recurso de nulidad y de apelación contra la sentencia de 21 de enero del mismo año (fs. 136 a 139 vta.); que es corrido en traslado el 27 de marzo de ese año (fs. 140), contestado por la parte adversa el 8 de abril del referido año (fs. 142 a 144 vta.), concedida mediante Auto de 10 de abril de igual año (fs. 145), remitido el expediente en grado de apelación al Presidente de la Corte Superior, mediante oficio 387/2006 de 17 de mayo (fs. 147); radicado en la Sala Civil Primera, mediante proveído de 19 de mayo de 2006 (fs. 147 vta.), es notificado a las partes el 2 de junio de 2006, en el tablero judicial de la Secretaría de Sala (fs. 149).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR