SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.1.

II.1.  En mérito al Poder Notariado 192/2003 (fs. 2 y vta.), que confiere Pablo Natush Arriaza a favor de Selva Arriaza Suárez, para el cobro de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), con el que la representante inicia acción ejecutiva contra la deudora ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial (fs. 6 a 35), llevándose a cabo el embargo de dos inmuebles de propiedad de la entonces ejecutada, ahora recurrente. Elisa Natusch Rubí, apersonándose, promueve un incidente de nulidad el 22 de octubre de 2006, por falta de personería de la ejecutante al cuestionar el poder 192/2003, por mencionar al órgano jurisdiccional en un grado diferente: “poder para que se apersone al Juzgado de turno de Instrucción en lo Civil de la Capital” (sic fs. 36 a 38); el que es resuelto por Auto de 7 de noviembre de 2003, rechazando el incidente de nulidad, con costas y multa de Bs20.- (veinte bolivianos), a la incidentista (fs. 43), contra el que interpone recurso de apelación el 20 de diciembre de ese año (fs. 46 a 48 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 396 de 31 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda, por la que anula obrados hasta el Auto de intimación inclusivo, salvando los embargos realizados, así como las anotaciones preventivas en Derechos Reales (DD.RR.) (fs. 71 y vta.), notificadas la recurrente y la ejecutante el 5 de octubre del mismo año (fs. 72); remitido el expediente al Juez de instancia, éste dicta el “cúmplase” y concede a la ejecutante el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane el poder (fs. 73 vta.).