SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.9.
II.9. El 4 de agosto de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista 418, confirmando la Sentencia apelada, con costas, concluyendo que: i) El “cúmplase”, sólo tiene efectos para el juez a quo y el ejecutante; ii) los incidentes y excepciones opuestas, fueron resueltas en la Sentencia; y, iii) Los datos que expresa el recurrente, son inexactos, porque el poder 552/2004 fue extendido el 27 de agosto y la certificación notarial se refiere un poder extendido el 26 de septiembre de 2003 (fs. 151 a 152); Resolución notificada a la ejecutante mediante cédula entregada a su abogado y a la actual recurrente, fijada en su domicilio con la intervención de un testigo, el 23 de agosto de 2006 (fs. 152 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR