SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
Del análisis de la acción de amparo constitucional, se deduce que la entonces recurrente, ahora accionante, pretende por la vía del amparo constitucional revisar la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, al alegar que no consideró ni valoró la prueba aportada para sustentar la excepción de falta de personería de la ejecutante, dentro del proceso ejecutivo que se llevó adelante en su contra, declarando improbada la misma y probada la pretensión de la actora; sin embargo, es de estricta aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, al ser susceptible de revisión en proceso ordinario, la consideración y consiguiente valoración de la documentación presentada a momento de interponer la excepción previa, puesto que corresponderá al juez ordinario, llegar a la verdad sobre el acto jurídico, determinar su validez o invalidez, legalidad o ilegalidad, así como establecer los derechos u obligaciones de las partes intervinientes en el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR