SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5.1.      Sobre la actuación del Juez de instancia

Del análisis de la acción de amparo constitucional, se deduce que la entonces recurrente, ahora accionante, pretende por la vía del amparo constitucional revisar la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, al alegar que no consideró ni valoró la prueba aportada para sustentar la excepción de falta de personería de la ejecutante, dentro del proceso ejecutivo que se llevó adelante en su contra, declarando improbada la misma y probada la pretensión de la actora; sin embargo, es de estricta aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, al ser susceptible de revisión en proceso ordinario, la consideración y consiguiente valoración de la documentación presentada a momento de interponer la excepción previa, puesto que corresponderá al juez ordinario, llegar a la verdad sobre el acto jurídico, determinar su validez o invalidez, legalidad o ilegalidad, así como establecer los derechos u obligaciones de las partes intervinientes en el proceso.