Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. El Vocal semanero de la Sala Civil Primera, decreta autos el 27 de julio de 2006, al acreditar según el informe de Secretaria de Cámara, el vencimiento del término previsto por el art. 232 del CPC (fs. 149 vta.); notificado a las partes el 28 de ese mes y año en tablero judicial (fs. 149 vta. a 150), sorteado a la Vocal Relatora, Juana Molina Paz de Paz, el 2 de agosto del mismo año (fs. 150).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR