SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. El 23 de abril de 2005, la ejecutada, hoy recurrente, excepciona por falta de personería en el apoderado y en el mismo ejecutante, por inexistencia de demandante (fs. 88 a 90 vta.) que a pesar de estar dirigido al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, al allanarse éste a la recusación planteada por la ejecutada, recién empieza a sustanciarse por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 8 de agosto de 2005 (fs. 111); último quien además abre el término probatorio de diez días (fs. 115 vta.), en virtud del cual, la excepcionante ofrece prueba el 12 de diciembre de ese año (fs. 119 a 120), adjuntando la certificación de 5 de enero de 2006, suscrita por la Notaria de Fe Pública 33, en la que acredita que el instrumento de poder 552/2003 de 26 de septiembre, corresponde al conferido por la empresa constructora Incico Ltda. y no así a la ejecutante en la acción ejecutiva, Selva Arriaza Suárez (fs. 122).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR