SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.12.

II.12. En base al informe de 26 de septiembre de 2006, emitido por la Secretaria de Cámara (fs. 158), la Sala Civil Primera pronuncia el Auto de 28 de septiembre de 2006, rechazando el incidente opuesto, con el fundamento de que la notificación realizada a la ejecutada (recurrente), aún si se considerara irregular, cumplió con su finalidad al hacerle conocer la radicatoria, ya que en uso de su derecho de defensa, solicitó complementación y enmienda (fs. 159 y vta.); notificado a la incidentista el 4 de octubre de 2006 (fs. 160 vta.). El 26 de septiembre de ese año, la recurrente solicita apertura de término probatorio dentro del incidente de nulidad interpuesto (fs. 160), el que es respondido remitiéndola al Auto de 28 de septiembre de 2006 (fs. 160 vta.); mediante memorial presentado el 5 de octubre del mismo año, solicita complementación y enmienda (fs. 161 y vta.), declarado no ha lugar por el Tribunal de alzada, mediante Auto de 7 del referido mes y año (fs. 162); notificado a la impetrante el 16 del mismo mes y año en su domicilio procesal (fs. 162 vta.), contra el que opuso recurso de reposición el 19 de octubre de 2006 (fs. 163 y vta.), que fue trasladado a la parte contraria mediante proveído de 20 del mismo mes y año y notificado cuatro días después (fs. 164); contestado el 25 de octubre de 2006 (fs. 165 a 166), resuelto por el Tribunal de alzada el día siguiente, declarando no ha lugar a la reposición (fs 166); actuación notificada a la recurrente el 6 de noviembre del mismo año, en su domicilio y en presencia de un testigo (fs. 166 vta.).