SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante a fs. 192 y vta., leído en audiencia, manifestó que con referencia a la falta de valoración en sentencia de la certificación notarial de 5 de enero de 2006, por la que se declara que el instrumento de poder con el que se ratificó la demanda ejecutiva es apócrifo, corresponde aclarar que tal escrito fue considerado y valorado, ya que conforme a la atestación de la notaria de fe pública, el poder 552/2003 de 26 de septiembre, corresponde a un instrumento especial que confiere la empresa constructora “Incico Ltda.”; y el que cursa en obrados, a fs. 74 (del proceso ejecutivo), corresponde al instrumento “552/2004”, conforme a la fecha de protocolo y al número de la carátula notarial; así se lo entendió y valoró, ya que se concibió el error que cometió la Notaria al poner “2004”; y posteriormente, “2003”; sin embargo, la fecha de protocolo corresponde al año 2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- b)
- c)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- Fragmento 31
- III.5.1. Sobre la actuación del Juez de instancia
- III.5.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada
- III.5.2.1. Actos libremente consentidos
- Fragmento 35
- concedido
- REVOCAR