SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante a fs. 192 y vta., leído en audiencia, manifestó que con referencia a la falta de valoración en sentencia de la certificación notarial de 5 de enero de 2006, por la que se declara que el instrumento de poder con el que se ratificó la demanda ejecutiva es apócrifo, corresponde aclarar que tal escrito fue considerado y valorado, ya que conforme a la atestación de la notaria de fe pública, el poder 552/2003 de 26 de septiembre, corresponde a un instrumento especial que confiere la empresa constructora “Incico Ltda.”; y el que cursa en obrados, a fs. 74 (del proceso ejecutivo), corresponde al instrumento “552/2004”, conforme a la fecha de protocolo y al número de la carátula notarial; así se lo entendió y valoró, ya que se concibió el error que cometió la Notaria al poner “2004”; y posteriormente, “2003”; sin embargo, la fecha de protocolo corresponde al año 2004.