SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
1) Por informe escrito cursante a fs. 76 y vta., las correcurridas María del Carmen Ponce de Rocha y Marlene Pino de Terán señalaron lo siguiente: Ante el rechazo del recurso de apelación que fue impugnado mediante el recurso de compulsa se emitió el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2006, que se encuentra debidamente fundamentado puesto que el art. 196 inc. 2) del CPC, señala que procede a pedido de parte corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial, por lo que el abogado al presentar el memorial de explicación y complementación sin la firma de las partes, hace inaplicable la previsión legal prescrita en el art. 221 del CPC; consiguientemente, en aplicación del art. 287 del CPC, se declaró ilegal la compulsa planteada, por lo que de ninguna manera se vulneraron los derechos constitucionales aludidos, pidiendo se rechace la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR